Defensoría de las audiencias.
KWWF RadioMazz, como medio público de radiodifusión en línea está comprometido en impulsar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la difusión de valores positivos que contribuyan al desarrollo de la sociedad latinoamericana.
La difusión de la presente Normatividad forma parte de la Alfabetización a la que está sujeto la estación.
El artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que norma los Derechos de las Audiencias, indica:
El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Son derechos de las audiencias:
- Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
- Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
- Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
- Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
- Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
- Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
- Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
- En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
- El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
- Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.
Derechos de las Audiencias con Discapacidad
La difusión de la presente Normatividad forma parte de la Alfabetización a la que está sujeto el Instituto.
Los artículos 257 y 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que norman los Derechos de las Audiencias, indican:
Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.
Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
- Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
- A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
- A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
- Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.